Una Universidad está en “paro de estudiantes” cuando éstos no asisten a clases debido a una decisión colectiva. Un paro, como muchas otras actividades y formas de decisión colectiva, obtiene su significación convencionalmente. Hoy un paro contiene varias notas características:
(1) Es una medida de ejercer presión o llamar la atención.
(2) Es una medida que tiene un grado de fuerza alto. Es una medida utilizada por los movimientos ciudadanos para protestar, cuya ejecución es posterior a la marcha, pero anterior a la toma.
(3) Es una medida que obliga en conciencia.
(4) Es una medida pacífica.
(5) Es una medida que perjudica gradualmente a los estudiantes.
(6) Es una medida de los alumnos o académicos, o de ambos a la vez.
(1) Presión o atención. La razón por la cual se hace un paro no es para mejorar la educación (como si el efecto de un paro fuese lograr calidad). Esto es muy evidente, pero hay quienes caen en la tentación de decir “quieren educación de calidad y eso no se logra con un paro”. Por ejemplo, un estimado compañero mío[1]:
“No es necesario un paro, medida de presión tan repetida como inefectiva para mejorar la calidad de la educación. (¿No les suena ilógico querer mejorar la educación desperdiciando la que ya tenemos, en vez de dar el ejemplo?)”
El presupuesto de esta afirmación puede ser verdadero o falso según el sentido que tenga: nadie pretende mejorar la educación directamente con un paro, pero sí indirectamente mediante los efectos políticos que se esperan de la medida. Un paro es un acto análogo a la desobediencia civil, sino un genuino acto de la misma. La desobediencia civil debe entenderse aquí como lo describe Rawls:
“un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno. Actuando de este modo apelamos al sentido de justicia de la mayoría de la comunidad, y declaramos que, según nuestra opinión considerada los principios de la cooperación social entre personas libres e iguales no están siendo respetados” (John Rawls, A Theory of Justice [1971], § 55; más detalles pueden encontrarse en §§ 56-59).
(2) Fuerza mediática. Esto se sigue de lo anterior. Un paro cumple su objetivo si tiene fuerza mediática. Hace unos días Antonio Correa, presidente del CADE, hizo un llamado a los medios de comunicación para enviar una señal a la sociedad y especialmente a la Confech: “hay que sentarse a dialogar”[2]. ¿Por qué no fue simplemente a hablar con ellos o les envió un mail? Porque eso no sería un acto político exitoso, es decir, no tendría efecto mediático. En este sentido, estratégico, actuó bien. Y lo mismo se espera de un paro de Derecho UC: un gesto simbólico, cuyo valor debe ser medido no por su efectividad interna, sino por la señal que envía a la sociedad. Por cierto, la señal será muy vaga si nadie viene a preguntarnos, será simplemente un “nosotros tampoco estamos contentos con la injusticia del sistema de educación superior”. Así parecen contestarse comentarios como estos:
“Aprobar el paro, por lo tanto, es una medida simbólica pero de dudosa repercusión interna”
“Los que apoyan la idea del paro, ¿CÓMO SE HACEN CARGO DE ESTO?”
La respuesta es: efectivamente es simbólica, y la repercusión interna es irrelevante.
(3) Obliga en conciencia. ¿Qué pasa si en el plebiscito gana el “sí” o el “no”?
Si gana el “sí”, entonces los estudiantes están obligados en conciencia a no asistir a clases. Es importante diferenciar los planos: no están obligados jurídicamente, pues tienen un derecho (una facultad para exigir otorgada por el derecho positivo) personal sobre la enseñanza que pagan. Nadie puede forzarlos a no ir a clases. Más bien es una obligación política (moral) condicional para con la comunidad de estudiantes: “si deseo ser parte de esta comunidad de estudiantes y de hecho tomo parte en los beneficios que ella otorga, entonces debo respetar las decisiones mayoritarias”.
¿A quiénes obliga y por qué? Obliga a los estudiantes, pues ellos son los miembros de la comunidad que vota este asunto. Un profesor no es parte de la comunidad, por tanto él no tiene razones para sentir obligada su conciencia y no hacer clases. Ciertamente podría hacerlo, pero por razones adicionales.
¿En qué sentido los obliga? Los obliga moralmente. Un estudiante que participa de la comunidad de estudiantes, vota para elecciones de delegados y CADE, y aprovecha los beneficios de la cooperación comunitaria, es uno que tiene un vínculo político con esa comunidad. Tales beneficios de realizar una actividad juntos sólo son posibles gracias a seguir las reglas comunes dadas mediante el procedimiento de votación mayoritaria (directa o mediante representantes). Quien espera pertenecer a la comunidad y no acata las decisiones mayoritarias es un free rider, moralmente reprochable. Una norma moral se caracteriza por obligar universalmente a los destinatarios de la norma; así, por ejemplo, del hecho de que no mentir sea malo se sigue que todos están obligados a no mentir (universal), aún cuando quieran hacerlo (obligación). Atendiendo a estas características, uno debe preguntarse: “¿podrían todos querer actuar a su antojo y a la vez tener reglas comunes?”. La respuesta evidente es que no, pues en la medida en que quiero tener reglas comunes no puedo querer (moralmente) no seguirlas; es decir, debo querer seguir las reglas. Por esta razón el ir a clases si la votación mayoritaria dice que no es moralmente inadmisible: no puede convertirse en ley universal para la comunidad de estudiantes, ya que supone dos deseos contradictorios (querer reglas comunes y no quererlas en mi caso particular).
Aquí uno entiende, entonces, por qué comentarios como estos no dan en el clavo:
“yo votaré para que no haya paro, y si por ustedes trunquean la votación y ganan, igual iré a clases”
“creo que como está planteado este plebiscito no tiene efectos…, pero creo que lo que quieran los alumnos no es vinculante para un profesor, ya que este no vota por el CADE ni por la FEUC, entonces los profesores siguen teniendo el deber y el derecho de seguir haciendo las clases y yo a asistir.”
Yo diría: el que quiere ir a clases, vaya, pero merecerá reprobación moral. Por otro lado, el profesor no está obligado y si quiere que haga su clase. Finalmente, el estudiante no tiene el deber de ir a clases, él tiene el deber moral de cumplir con su comunidad (si es parte y se beneficia) y la facultad jurídica de hacerlo o no.
Fíjense bien que aquí ni siquiera he hablado del Consejo de Delegados ni del CADE. Estas instituciones son las reglas escritas desde las cuales opera la comunidad. Sin embargo, es necesario reconocer que son posteriores a la comunidad, es decir, regulan el ejercicio de la soberanía que tienen los miembros de la comunidad sobre la misma. Por esta razón no tiene sentido mirar los legalismos de los estatutos para preguntarse por la obligatoriedad de la decisión: dado que el conjunto de los estudiantes son soberanos sobre la comunidad que ellos constituyen, una decisión tomada por plebiscito es siempre vinculante en conciencia (del modo que he descrito arriba), esté o no en los estatutos. No pasa lo mismo con una decisión del Consejo de Delegados; ellos deciden como representantes y por tanto están constreñidos a seguir las reglas que la comunidad les ha dado (estatutos). La comunidad de estudiantes, en cambio, siempre está facultada para crear reglas ex nihilo (aunque, insisto, estas reglas sólo obligan condicionalmente).
Por estas razones comentarios como estos son errados:
“El resultado obviamente no puede vincular a quienes no votan en él, los profesores, si ellos tomaron como medida hacer clases lo pueden hacer, ejerciendo su libertad de enseñanza y de cátedra. Usando esa misma libertad, los alumnos puede o no adherir a un determinado movimiento social, marchas, protesta, paros, etc.”
“Es bueno el argumento que el plebiscito esta fuera de la institucionalidad. Interpretar es determinar el verdadero sentido y alcance de una norma, en derecho público no se pueden usar analogías o llenar vacíos normativos, por lo que el interprete, el CADE, se extralimito”.
Primero, el resultado no vincula a los profesores porque ellos no son parte de la comunidad de estudiantes (sin perjuicio que las clases se entrecrucen en otras comunidades). Sin embargo, el resultado vincula a los estudiantes que no votan, mientras se cumpla la condición de que desean ser parte de la comunidad de estudiantes y aprovechan sus beneficios. Por otro lado, como mostré arriba, los estudiantes pueden hacer caso omiso al llamado a paro, pues tiene una facultad otorgada por el derecho positivo para hacerlo, sin perjuicio que sería moralmente reprochable que la usaran.
Segundo, el argumento legalista no tiene sentido, pues como he mostrado arriba la comunidad es soberana. Sino, piense en esto: ¿cómo pudo darse Chile su primera Constitución si no habían reglas para tal cosa? La respuesta es simple: los actos de la comunidad unida, en cualquier nivel, pueden crear legalidad donde no la hay. Por otro lado, aunque el CADE uso la figura de un “Oficio interpretativo” (art. 79, Estatutos del CADE), en realidad no hizo esto, sino que dictó una nueva norma. El Oficio Interpretativo sólo corre ante caso de “duda o vacío sobre lo dispuesto en […] el Estatuto” (art. 79). Ahora bien, el Estatuto no contiene normas sobre plebiscito, por lo cual no puede haber duda o vacío sobre tal cosa. Y si alguien dice que lo vacío es el plebiscito, fíjese bien en la redacción del art. 79[3]. Más bien hubo un acto genuinamente político de creación de normas, ya que incluso se saltó el procedimiento de creación de normas del mismo Estatuto. En mi opinión, vistas las reglas, el plebiscito que se hará será un acto político y soberano de quienes pertenecen a la comunidad de estudiantes, pues aquí la legalidad ha sido sobrepasada.
¿Qué pasa si gana el “no”? Entonces Derecho UC como el nombre que designa a la institución que representa a los estudiantes no está en paro para cualquier efecto. En este caso los estudiantes pueden ir a marchar como ciudadanos, pero no como estudiantes. Sólo pueden marchar como un grupo de individuos cualquiera que no representa a Derecho UC.
(4) Pacífica. Es pacífica porque no es razonable esperar que hayan desmanes, y porque no se puede coaccionar a nadie a acatar la decisión.
(5) Perjuicio. Hay gente que cree que con esto uno da la espalda a quien le paga la carrera: nuestra familia, o padres. No usaré mucho espacio en esto, pues la respuesta es bien simple (a mi juicio): uno o varios paros quebrantan la obligación moral para con nuestros padres de estudiar siempre y cuando pongan en un peligro relevante nuestro aprendizaje (incluyendo calificaciones y todo lo demás). Sin embargo, un paro de 5 días no hace esto. Ni siquiera lo hace un paro de 2 días al mes, por ejemplo. Sólo paros continuos y extensos generan un daño relevante y difícilmente reparable. Es perfectamente compatible usar la Universidad como un espacio para dar una señal a la ciudadanía y a la vez estudiar sin sacrificar la carrera. Quienes usan este argumento lo hacen más bien, al parecer, apelando a la sensibilidad, pero no midiendo la fuerza real del argumento ni pensando en el impacto real de la medida del paro que se pide.
(6) Con o sin profesores. Ya está explicado más arriba. Los profesores no son parte de la comunidad, por tanto no están obligados. Ahora bien, si se unen, tanto mejor.
Un paro de 5 días es como la semana de San Alfonso de un alumno promedio, y sin embargo no veo a la gente en esos momentos esbozando estos argumentos. Así mismo, vemos en tales casos ha profesores cancelando clases o haciéndolas más breves. Y sin contar que el 2008, cuando se decidió sobre la constitucionalidad de la píldora del día después, el Decano dejó a libre arbitrio de los profesores el hacer o no clases, facilitando así el actuar de los estudiantes que iban a marchar para mostrarle a la sociedad que se estaba haciendo algo malo según su parecer. En esos momentos nadie utilizó argumentos en contra rasgando vestiduras por ver canceladas las clases. Eso me hace pensar que la alarma que hoy existe en Derecho UC no es la alarma del buen estudiante, ni del buen hijo, ni del buen ciudadano, sino la alarma de la ideología. Por supuesto, quienes han usado los argumentos que he mencionado arriba dirán que son argumentos y no ideología, pero justamente en eso consiste una ideología: se tiene por verdadero algo que es falso, pero creyéndolo verdadero. Si esos argumentos son racionalmente insostenibles, como parecen serlo, entonces son ideológicos y hablan de otros intereses en juego, intereses incluso opacos para los propios agentes.
[1] No mencionaré ningún nombre, aunque debería hacerlo, para que nadie se sienta deshonrado. Y no lo haré a pesar de que han escrito esto en lugares de público acceso y supongo que seriamente, esto es, con la capacidad de hacerse cargo de lo que dicen.
[2] Véase, por ejemplo, http://www.lanacion.cl/grupo-de-universitarios-pide-sentarse-a-negociar/noticias/2011-08-11/112656.html.
[3] Por otro lado, no me detendré en otro interesante punto, a saber, si pueden o no haber vacíos jurídicos. Alchourron y Bulygin, en su Normative Systems (1971), distinguen entre “lagunas normativas” y “lagunas axiológicas”. Aquí lo que hay es una laguna axiológica, es decir, un caso no regulado por el sistema jurídico local que se espera, por razones valorativas, que sea regulado. Si la redacción del artículo 79 fuese diferente y se refiriera exclusivamente a “vacíos” en vez de a “vacíos sobre lo dispuesto por el presente Estatuto”, entonces el Oficio procedería. Yo creo que, con todo, aquí podría proceder el Oficio, pero habría que dar una explicación más bien sofisticada, porque a simple vista parece excluirse tal opción.
Andrés Peñaloza
Derecho
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